La exposición a ruido en el trabajo es la causa directa de la hipoacusia sensorioneural laboral, una de las enfermedades profesionales más frecuentes en Chile que, a diferencia de los accidentes, se instala de forma silenciosa: cuando el daño es evidente, ya es irreversible. El PREXOR existe precisamente para adelantarse a ese punto, pero su valor real depende de cómo se ejecuta en terreno, no solo de si se cumple en papel.
Para los departamentos de prevención de riesgos, el protocolo plantea un desafío operativo concreto: coordinar mediciones, registros, planes de control y vigilancia de salud de forma simultánea, en múltiples puestos de trabajo y con plazos que la autoridad sanitaria supervisa. Sin un sistema de gestión adecuado, ese desafío termina en carpetas físicas desactualizadas, hallazgos sin seguimiento y re-evaluaciones que se inician desde cero.
¿Qué es el PREXOR y a quién obliga?
El Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (PREXOR) es el instrumento del Ministerio de Salud que regula el programa de vigilancia ambiental para trabajadores expuestos a ruido en sus lugares de trabajo. Su objetivo es establecer los criterios mínimos para medir, controlar y hacer seguimiento a la exposición, de modo que las empresas adopten medidas preventivas antes de que el daño auditivo se produzca.
Se aplica a toda empresa que cuente con trabajadores con exposición ocupacional a ruido, independientemente de su tamaño o rubro. Construcción, manufactura, minería, logística y mantenimiento industrial son sectores de alta incidencia, pero el protocolo no excluye a ninguna actividad productiva donde los niveles sonoros sean relevantes.
El marco normativo de referencia es el D.S. N° 594 del MINSAL, que fija los límites máximos permisibles. El límite máximo continuo es de 85 dB(A) durante una jornada laboral de 8 horas. El PREXOR, sin embargo, va más lejos: redujo en un 50% la dosis de ruido permitida por el DS 594, fijando el criterio de acción en 82 dB(A), con el propósito de reducir la incidencia de hipoacusia laboral.
La posición de Chile en el contexto regional
Chile figura entre los países de América Latina con regulaciones más sólidas en materia de ruido ocupacional, habiendo adoptado el estándar de mejor práctica internacional: límite máximo de 85 dB(A) y tasa de intercambio de 3 dB, el mismo criterio que rige en Canadá y que es significativamente más protector que el estándar de 5 dB que aún aplican países como Brasil y Colombia. El 27% de los países de las Américas aún carece de regulaciones específicas sobre niveles permisibles de ruido.
Que Chile tenga una normativa exigente es una ventaja para los trabajadores. Para los departamentos de prevención, significa también que la brecha entre lo que exige la ley y lo que muchas operaciones documentan en terreno es más visible que en países con estándares más laxos.
Los criterios de acción: cuándo se activa el programa
El PREXOR incorpora el concepto de «Criterio de Acción», que corresponde a un valor preventivo que, si es excedido, obliga a la empresa a implementar medidas de control de ruido inmediatas, destinadas a disminuir la exposición ocupacional de los trabajadores.
Los tres criterios que debes manejar:
- Dosis de Acción: 0,5 o 50%. Corresponde a la mitad de la dosis máxima permitida por el DS 594.
- Nivel de Acción: 82 dB(A). Equivalente a la dosis anterior para una jornada de 8 horas efectivas.
- Nivel de Acción para Ruido Impulsivo: 135 dB(C) Peak. Aplica cuando se identifica presencia de ruido de tipo impulsivo en el puesto de trabajo.
Superar cualquiera de estos criterios no es una recomendación: es la activación formal del ciclo de control y re-evaluación que el organismo administrador y la autoridad sanitaria van a exigir con plazos definidos.
Las cuatro etapas del programa de vigilancia ambiental
Entender la secuencia del proceso es lo que permite gestionarlo con eficiencia. El PREXOR estructura la vigilancia ambiental en cuatro fases que no son lineales, sino cíclicas.

1. Identificación del riesgo y estudio previo
Antes de cualquier medición formal, se deben describir las características de los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados, considerando las dimensiones del centro de trabajo, las áreas productivas y las condiciones estacionales de la carga de trabajo. Esta etapa incluye el screening inicial para confirmar o descartar la presencia de niveles iguales o superiores a 80 dB(A) en los puestos productivos.
El resultado esperado de esta fase es un mapa de riesgo cualitativo: qué puestos tienen exposición potencial, qué fuentes generan el ruido y cuál es el número de trabajadores involucrados.
2. Evaluación cuantitativa
Es la medición técnica propiamente tal. Debe ser realizada de acuerdo a lo establecido por el laboratorio nacional y de referencia (el Instituto de Salud Pública de Chile, por ejemplo) y su resultado se compara directamente con los criterios de acción. Si se obtiene el NPSeq, este debe normalizarse a 8 horas antes de compararlo.
Esta etapa produce el informe de medición de ruido que, una vez entregado al empleador, activa la obligación de incorporar a los trabajadores afectados al programa de vigilancia de salud.
3. Medidas de control y periodicidad de re-evaluación
Cuando los resultados superan el criterio de acción, la empresa debe implementar medidas de control siguiendo una jerarquía obligatoria:
- Medidas técnicas (eliminación o sustitución de la fuente, controles de ingeniería): son la primera línea, no la última.
- Medidas administrativas (rotación de personal, señalización de zonas críticas, mantenimiento preventivo, programación de tareas ruidosas con menor dotación).
- Elementos de Protección Auditiva (EPA): se consideran la última medida, o una solución transitoria mientras se implementan los controles anteriores.

Si la entidad empleadora no cumple con la implementación de las medidas prescritas en los plazos establecidos, el organismo administrador deberá notificar esta situación a la autoridad sanitaria correspondiente. El incumplimiento no queda en una advertencia interna.
4. Vigilancia de la salud y re-evaluación ambiental
La audiometría de base debe realizarse dentro de los 60 días de iniciada la exposición ocupacional a ruido a niveles iguales o superiores al criterio de acción. A partir de ahí, la empresa debe mantener un programa de controles periódicos y reevaluar las condiciones ambientales cada vez que se implementen nuevas medidas o se modifiquen los procesos.
Si los resultados de la exposición se encuentran por debajo de los criterios de acción, el ente evaluador verificará que las condiciones se mantengan a través de chequeos periódicos que no excedan los 3 años.
El problema operativo real: la brecha entre el protocolo y el terreno
Cumplir el PREXOR en papel es relativamente sencillo. Gestionarlo de forma sistemática en una empresa con múltiples faenas, contratos, subcontratos y rotación de personal es otro escenario.
Los problemas más frecuentes que enfrentan los departamentos de prevención no son técnicos, son de gestión:
- Registros dispersos: las mediciones quedan en el archivo de la mutual, pero el prevencionista no tiene acceso inmediato a los informes históricos de cada puesto.
- Seguimiento sin trazabilidad: las medidas de control se acuerdan en una reunión, pero no hay un mecanismo que confirme su implementación con evidencia fotográfica o firma.
- Capacitaciones sin respaldo: se dictan charlas de «derecho a saber» sobre ruido, pero no hay registro firmado que acredite la asistencia ante una fiscalización.
- Entrega de EPA sin documentación: se entregan protectores auditivos, pero el registro queda en una planilla de papel que desaparece con el rotativo.
- Alertas que no llegan a tiempo: los plazos de re-evaluación se vencen porque no hay un sistema que los gestione activamente.
Cada uno de estos puntos es un hallazgo potencial en una auditoría de la SEREMI de Salud o de la Inspección del Trabajo.
Exposición a ruido en la minería: el sector de mayor riesgo auditivo
La minería concentra los niveles más altos de exposición a ruido de cualquier industria. Los datos disponibles son contundentes. 3 de cada 4 mineros trabajan en áreas donde el nivel sonoro promedio supera los 85 dB, nivel suficiente para producir pérdida auditiva gradual. Y 1 de cada 4 mineros se expone a niveles superiores a 90 dB, que pueden dañar la audición con mayor rapidez. Los niveles peak en entornos mineros pueden alcanzar los 120 dB.
Las fuentes de ruido en minería
El ruido en minería proviene de cuatro tipos de fuentes: fuentes puntuales (máquinas estacionarias como perforadoras y palas), fuentes lineales (cintas transportadoras), fuentes de área (plantas de chancado) y fuentes móviles (camiones y dumpers en vías de acarreo). La coexistencia de varios de estos tipos genera niveles de exposición acumulados que con frecuencia superan ampliamente los criterios de acción del PREXOR.
Los rangos de ruido de los equipos más comunes en faenas mineras lo ilustran:
| Equipo | Rango típico (dBA) |
| Ventiladores (incluidos auxiliares) | 84 – 120 |
| Perforadoras | 93 – 115 |
| Molinos de bolas y barras | 107 |
| Chancadores primarios y de mandíbula | 90 – 107 |
| Camiones de acarreo | 72 – 107 |
| Palas y draglines | 100 |
| Carros lanzadera | 78 – 116 |
| Canaletas de descarga | 105 |
Incluso en sus niveles más bajos, muchos de estos equipos operan cerca del umbral de 85 dBA donde puede comenzar el daño auditivo permanente. En Chile, el criterio de acción del PREXOR entra en juego a 82 dB(A), lo que significa que la mayoría de estos equipos activa el protocolo por sí solos, antes incluso de considerar la exposición combinada de múltiples fuentes simultáneas.
Efectos en salud más allá de la audición
El daño auditivo es la consecuencia más documentada, pero no la única. La exposición prolongada a ruido activa el sistema nervioso simpático y el eje hipotalámico-pituitario-suprarrenal, generando consecuencias cardiovasculares (hipertensión, arritmia, cardiopatía isquémica), metabólicas, cognitivas (deterioro de concentración y memoria) e inmunológicas.
Para los departamentos de prevención, esto tiene una implicancia directa: el PREXOR no solo protege la audición; protege la salud del trabajador y reduce el ausentismo de largo plazo.
Cómo Kizeo Forms apoya la evaluación de exposición a ruidos
Kizeo Forms es una plataforma de digitalización de procesos de terreno que permite construir formularios inteligentes adaptados a los flujos de trabajo del área de prevención de riesgos, con funcionamiento offline, firma digital, geolocalización y reportes automáticos. No reemplaza la medición técnica de ruido, eso requiere instrumentación certificada y profesionales calificados. Lo que hace es cerrar la brecha operativa entre las exigencias del protocolo y la ejecución diaria.
Screening inicial y mapeo de puestos
El estudio previo que exige el PREXOR requiere describir cada puesto de trabajo susceptible de evaluación. Con Kizeo Forms, el prevencionista puede levantar esa información directamente en terreno desde el teléfono: identificar el puesto, documentar las fuentes de ruido presentes, registrar fotografías del entorno, geolocalizar el área y asignar un nivel de prioridad. Todo queda centralizado en tiempo real, sin necesidad de transcribir datos al volver a oficina.
Registro de mediciones y resultados
Una vez recibido el informe técnico del organismo administrador, la plataforma permite registrar los resultados de cada puesto evaluado, comparar visualmente si superan el criterio de acción y vincular el informe digital como archivo adjunto. Si hay múltiples faenas o centros de trabajo, todos los datos quedan en una sola plataforma con trazabilidad por fecha, responsable y ubicación.
Seguimiento de medidas de control
Cada medida de control prescrita puede convertirse en una tarea asignada a un responsable, con fecha de implementación comprometida, evidencia fotográfica y firma de confirmación. El sistema puede enviar alertas automáticas por correo cuando un plazo se aproxima o vence, eliminando el seguimiento manual por parte del prevencionista.
Entrega de EPP auditivos con respaldo legal
La entrega de protectores auditivos es uno de los registros más frecuentemente observados en fiscalizaciones. Con Kizeo Forms, cada entrega queda documentada con el nombre del trabajador, el tipo de EPA entregado, la fecha y la firma digital del receptor, válida ante la Dirección del Trabajo en Chile. No hay papel extraviado ni registro incompleto.
Capacitación con acuse de recibo
Los contenidos mínimos de la capacitación en exposición a ruido incluyen la legislación vigente, los efectos en la audición, los resultados de las evaluaciones y su comparación con los criterios de acción, y los criterios de trabajo seguros. Kizeo Forms permite crear un formulario de capacitación que el trabajador completa al finalizar la sesión, con firma digital incluida. El registro queda disponible para descarga en formato PDF o Excel en cualquier momento.
Mapa de zonas críticas y control de rondas
Las áreas donde el NPSeq supera los 95 dB(A) requieren señalización y control de acceso. Con la función de geolocalización de Kizeo Forms, es posible registrar rondas de verificación que confirmen que la señalización está en lugar y que los trabajadores que ingresan cuentan con EPA. Cada ronda queda documentada con hora, responsable y fotografías.
Reportes automáticos para el organismo administrador
Cuando llega el momento de presentar evidencia al organismo administrador o a la SEREMI de Salud, los datos ya están consolidados. Kizeo Forms exporta la información en Excel, PDF o Word con el formato que se requiera, sin necesidad de ensamblar manualmente datos dispersos en distintos archivos.
Preguntas frecuentes sobre PREXOR y exposición a ruido
¿Cuál es la diferencia entre el límite del DS 594 y el criterio de acción del PREXOR?
El DS 594 fija el límite máximo permitido en 85 dB(A) para una jornada de 8 horas. El PREXOR establece un criterio de acción más exigente: 82 dB(A), equivalente al 50% de la dosis máxima. Superar este criterio obliga a implementar medidas de control aunque aún no se haya llegado al límite legal del DS 594.
¿Con qué frecuencia hay que re-evaluar los puestos de trabajo?
Depende de los resultados. Si los niveles superan el criterio de acción, se debe reevaluar una vez implementadas las medidas de control, para verificar su efectividad. Si los resultados están por debajo del criterio de acción, la periodicidad máxima entre chequeos es de 3 años.
¿Quién puede realizar la evaluación cuantitativa de ruido?
Debe ser realizada por profesionales técnicamente calificados, aplicando el Instructivo del DS 594 del Instituto de Salud Pública de Chile. En la práctica, la evaluación la realizan los organismos administradores (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) o empresas externas habilitadas.
¿Qué pasa si el empleador no implementa las medidas de control en los plazos establecidos?
El organismo administrador está obligado a notificar la situación a la autoridad sanitaria correspondiente y queda eximido de la obligación de reevaluar mientras persista el incumplimiento. La empresa queda expuesta a sanciones por parte de la SEREMI de Salud.
¿Los registros digitales tienen validez legal ante una fiscalización?
Sí, siempre que incluyan firma digital. En Chile, las firmas digitales tienen validez legal ante la Dirección del Trabajo, lo que hace que los registros generados en plataformas como Kizeo Forms sean plenamente válidos como evidencia documental.

